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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26852-2008

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Fecha: 21 de abril de 2008

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de las resoluciones de esa Subcomisión que rechazó las licencias médicas que a continuación se detallan por presentación fuera de plazo.

• N°2-22028680, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 26 de noviembre de 2007.

• N°2-2028686, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 03 de diciembre de 2007.

• N°2-22028690, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 10 de diciembre de 2007.

• N°2-22028695, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 17 de diciembre de 2007.

• N°2-22028699, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis Obstructiva, Reflujo Gastroesofágico", por 7 días de reposo a contar del 24 de diciembre de 2007.

• N°2-22614604, Tipo 4, por enfermedad grave de menor de un año, con diagnóstico "Bronquitis Obstructiva Recurrente. Reflujo Gastroesofágico" por 7 días de reposo a contar del 31 de diciembre de 2007.

Adjunta fotocopia de licencias médicas y certificados del empleador, Contabilidades en que doña, informa el error en la tardanza de presentar las licencias médicas de la Sra., debido a que los referidos documentos fueron archivados en la Oficina.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que las licencias médicas individualizadas en el punto N°1, fueron rechazadas por esa Subcomisión por haberse presentado fuera de plazo, según consta de la Sección B de los respectivos Formularios.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. Nº3, citado en Fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado.

En la especie, la entidad empleadora ha certificado que la trabajadora presentó las licencias médicas dentro del plazo reglamentario, individualizando la fecha en que la trabajadora presentó las licencias médicas N°s. 2-22028680, 2- 2028686, 2-22028690, 2-22028695 y 2-22028699, en el lugar en que trabaja ubicado en Cerro Navia, pero como declara que por error fueron archivadas en la Oficina, no se registró con exactitud la respectiva fecha en la Sección C1 de los respectivos formularios.

4.- Teniendo presente lo anterior, esa Comisión deberá modificar la resolución recaída respecto de las licencias médicas reclamadas, ordenando su autorización por haberlas presentado la trabajadora dentro del plazo de que ella disponía, sin perjuicio de aplicar a la entidad empleadora la sanción que corresponda por el atraso en que ella incurrió en la tramitación de las mismas.

En cuanto a la licencia médica N°2-22614604 se confirma el rechazo efectuado por esa Subcomisión puesto que la interesada no ha acreditado que se haya presentado dentro de plazo y tampoco la existencia de una causa de fuerza mayor que justifique la presentación al empleador fuera del plazo reglamentario

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/04/2007Dictamen 26852-2007Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud