Dictamen 26852-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado reclamando en contra de la resolución de esa Comisión, que le rechazó la licencia médica N° 2- 19754490, extendida el 30 de noviembre de 2006, por 09 días de reposo a contar del 01 de diciembre de 2006, por presentación fuera de plazo, lo que no sería efectivo, conforme consta en los documentos adjuntos a su presentación.
Adjunta certificado extendido el Departamento de Personal de Constructora, en que se señala que el trabajador presentó la licencia médica en esa entidad empleadora el 01 de diciembre del 2006, y que por error de digitación en la fecha de recepción quedó como recibida el día 04 de diciembre del 2006.
2.- Consta de los antecedentes tenidos a la vista, que la aludida licencia médica fue rechazada por presentación fuera de plazo.
3.- Sobre el particular, se cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, los trabajadores dependientes disponen de un plazo para entregar la licencia médica a su empleador, de 2 o 3 días hábiles, según se trate de trabajadores del sector privado o público, en ambos casos contados desde el inicio del reposo.
En la especie, si bien en la sección C1 de la licencia, el empleador informó que recibió la licencia el día 04 de diciembre de 2006, el trabajador ha acreditado con el documento correspondiente, es decir, con el Certificado del Departamento de personal de la Constructora, lugar en el cual se desempeña que la licencia médica N°2-19754490, fue entregada al día siguiente de ser extendida, esto es el día 01 de diciembre de 2006, por lo que cumplió con el plazo reglamentario de que se trata.
Por lo expuesto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa Comisión que modifique su resolución anterior y proceda a la autorización de la licencia médica N°2-19754490, emitida el 30 de noviembre de 2006, por 09 días de reposo a contar del 01 de diciembre de 2006, por haberla presentado el trabajador a la parte empleadora, dentro del plazo de dos días hábiles de que disponía de conformidad al artículo 11 del D.S. N° 3, de 1984, por lo que corresponde su autorización
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
21/04/2008 | Dictamen 26852-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |