Dictamen 43896-2007
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando por el no pago de subsidio por incapacidad laboral correspondiente a sus licencias médicas N°s. 1x, 2x, 3x, 4x, 5x, 6x y 7x.
Señala que en la C.C.A.F. A se le habría indicado que no cumplía con los requisitos para acceder a subsidio.
Requerida al efecto la Caja de Compensación de Asignación Familiar A, informó que las licencias médicas reclamadas no generaron derecho a subsidio por incapacidad laboral por no cumplir la recurrente con los requisitos que para tal efecto establece el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sobre el particular, cumplo con manifestar que el inciso primero del artículo 4° del D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que para tener derecho a subsidio se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente. Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo con la interpretación de dicho artículo, ha de entenderse que el requisito de 3 meses de cotizaciones equivale a tener 90 días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores al inicio de la licencia, es decir, lo citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia.
En la especie, de acuerdo con lo informado por la C.C.A.F. A y analizados los antecedentes acompañados, es posible establecer que, respecto de las licencias médicas reclamadas, la recurrente no cumplía con los requisitos antes referidos para acceder a subsidio por incapacidad laboral. En efecto:
- En el caso de las licencia médica N° 1x, extendida por un lapso de 15 días, a contar del 31 de agosto de 2006, Ud. sólo contaba con 55 días de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores al inicio del reposo y la misma cantidad de días de afiliación al sistema previsional. Es decir, no cumplía con ninguno de los requisitos antes referidos.
- Tratándose de la licencia médica N° 2x, extendida por un lapso de 15 días a contar del 19 de diciembre de 2006, Ud. reunía 92 días de cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio del reposo, lo que la hacía cumplir con dicho requisito, pero sólo alcanzaba a tener 161 días de afiliación al sistema previsional (en donde el mínimo exigido por la norma es de 180 días).
- En el caso de la licencia médica N° 3x, otorgada por un lapso de 15 días a contar del 10 de enero de 2007, Ud. registraba un total de 89 días de cotización y 183 días de afiliación, es decir, no obstante cumplir con el requisito de afiliación, no lograba reunir 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio del reposo.
- Respecto de la licencia médica N° 4x, otorgada por un lapso de 15 días a contar del 29 de enero de 2007, Ud. registraba 71 días cotizados y 201 días de afiliación al sistema previsional, es decir, tal como en el caso anterior, no cumplía con el requisito de 90 días de cotizaciones dentro de los 180 días anteriores al inicio del reposo.
La misma situación se repitió en el caso de las licencias médicas N°s 5x (otorgada por un lapso de 12 días a contar del 21 de febrero de 2007), en que Ud. contó con 79 días de cotizaciones en los 180 días anteriores al inicio del reposo y las signadas con los N°s 6x (extendida por un lapso de 42 días a contar del 5 de marzo de 2007) y 7x (otorgada por un lapso de 84 días a contar del 2 de abril de 2007), en donde Ud. registró 64 días de cotizaciones dentro del período antes referido.
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, no resulta procedente acoger su reclamo, ratificándose lo obrado por la C.C.A.F. A.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
13/07/2015 | Dictamen 43896-2015 | Cajas de Compensación | Afiliación entidad empleadora | Leyes N°s. 16.395 y 18.833. |