Dictamen 3272-2007
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que rechazó su licencia médica Tipo 7, N°2-19067560, extendida con el diagnóstico de "embarazo de 32 semanas, síntoma de parto prematuro", por 20 días de reposo a contar del 01 de septiembre de 2006, por presentación fuera de plazo.
Expone que consultó el médico con fecha 29 de agosto porque se sentía mal (con retención de líquido), razón por la cual el médico tratante emitió la licencia a partir del 01 de septiembre de 2006, porque se lo solicitó así, para efectos de cerrar el mes y no dejar trabajo inconcluso. La licencia fue entregada a su empleador con fecha 30 de agosto de 2006.
Adjunta Certificado médico, extendido por el médico tratante, notificación del rechazo de la licencia médica de la Caja de Compensación de Asignación Familiar y copia de la licencia médica reclamada.
2.- Requerida al efecto esa Subcomisión, informó que rechazó la licencia médica N°2-19067560, por estar presentada fuera de plazo por el trabajador y acompaña Maestro Histórico de Licencias Médicas.
3.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del interesado, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador.
En la especie, la licencia médica fue presentada al empleador el viernes 30 de agosto de 2006, esto es, con antelación a la fecha de inicio del reposo, por consiguiente, no ha sido presentada fuera de plazo por parte de la trabajadora.
A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, ha informado que la licencia médica en comento se encuentra médicamente justificada. Lo anterior, por cuanto el médico obstetra (especialista) así lo determinó, ya que al parecer la sintomatología no era muy grave en el momento de la consulta, por lo que se indicó el reposo a partir de los dos días subsiguientes al control médico.
4.-| Por lo expuesto se acoge la reclamación de la interesada, por lo que esa Subcomisión deberá modificar su resolución anterior autorizando la licencia médica N°2-19067560, por haberse presentado dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del D.S. N°3. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la Caja de Compensación para que proceda al pago del subsidio de incapacidad laboral devengado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/10/1980 | Dictamen 3272-1980 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |