Dictamen 3272-1980
Es improcedente acceder a la proposición de esa Caja en orden a entender que la autorización otorgada por la Superintendencia para distribuir el excedente del Fondo de Subsidios por Incapacidad Laboral al 31-12-1979, para el financiamiento de las diferentes prestaciones médicas, le permite continuar disponiendo periódicamente de dichos excedentes para los mismos fines, puesto que en cualquier momento pueden requerirse ajustes que hagan necesario cambiar la distribución de los excedentes, sin perjuicio de que si ello no ocurre, puede mantenerse la misma distribución fijada para un período anterior, si ella ha permitido una adecuada operación. Analiza las dos distribuciones de excedentes que contempla el régimen financiero de los subsidios por incapacidad laboral regidos por el D.F.L. N° 44, de 1978
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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17/01/2007 | Dictamen 3272-2007 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |