Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2722-2007

.

Fecha: 27 de abril de 2007

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un trabajador se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución adoptada por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta que rechazó la licencia médica N°43, extendida el 7 de noviembre de 2007 bajo el diagnóstico de depresión mayor, por 15 días a contar del día 4 del mismo mes y año, y la N°50, extendida el 20 de noviembre de 2007 bajo el diagnóstico de depresión mayor, por 15 días a contar del día 19 del mismo mes y año, por falta de vínculo laboral.

Acompaña fotocopia del finiquito de trabajo, de las licencias médicas individualizadas, del listado maestro de licencias médicas, de la declaración jurada para tramitación de licencia médica efectuada en la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, y certificados médicos.

Requerida la Comisión Regional Antofagasta, remite copia de su carta de apelación, de la declaración jurada de tramitación de licencias , y del listado maestro de las licencias médicas que registra.

Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. N° 3, citado en fuentes, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De lo anterior, se desprende que, además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia médica tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencias médicas a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo las licencias médicas que se hayan iniciado al término de la relación laboral.

En la especie, del finiquito de trabajo adjuntado se pudo observar que su contrato de trabajo terminó el 4 de noviembre de 2006, por la causal establecida en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Esta circunstancia incide en la autorización de sus licencias médicas, ya que la primera de ellas (N°43) tiene por fecha de inicio de reposo el 4 de noviembre de 2006, y fue expedida el 7 de noviembre de 2006, es decir, cuando ya no había relación laboral vigente.

En consecuencia, y atendido al mérito de los antecedentes, se confirma el rechazo dado por la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez Antofagasta a sus licencias médicas N°43, y N° 50, por cuanto al inicio de éstas el recurrente no tenía contrato de trabajo vigente, por lo que no correspondía su autorización

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/05/1984Dictamen 2722-1984Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social