Dictamen 2722-1984
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El artículo 24º del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, exige como período mínimo para solicitar desafiliación de Caja de Compensación de Asignación Familiar, un año. Además se debe contar con el acuerdo de los trabajadores, adoptado en asamblea por la mayoría absoluta del total de ellos. Artículos 24º y 25º, del D.F.L. Nº 42, de 1978.
La desafiliación surtirá sus efectos a partir del día primero del sexto mes siguiente a la fecha de su aprobación art. 26º del cuerpo legal ya dicho.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/04/2007 | Dictamen 2722-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |