Dictamen 18676-2006
Ha recurrido a esta Superintendencia un trabajador reclamando en contra de las resoluciones de esa comisión que confirmaron lo resuelto por la ISAPRE que le rechazó la licencia médica N°16582527, por 15 días de reposo a contar del 20 de julio de 2005, por no justificar reposo en período de huelga legal"
Requerida al efecto esa Comisión, informó que mantuvo la resolución de la ISAPRE, puesto que el trabajador no necesitó justificar ausencia en el lapso prescrito en la licencia médica N°16582527, puesto que los trabajadores de la Empresa estuvieron en huelga entre el 12 al 28 de julio de 2005.
Sometido el estudio del caso al Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que el paciente presenta un cuadro siquiátrico, el cual justifica el reposo prescrito en la licencia reclamada.
Sobre el particular, cabe señalar que conforme a la definición contenida en el artículo 1º del D.S. Nº3, de 1984, la licencia médica tiene entre sus finalidades que el trabajador falte en forma justificada a su trabajo o reduzca su jornada, en su caso, y que perciba un subsidio o mantenga su remuneración, mientras se encuentra afecto a dicha incapacidad laboral temporal.
En la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha constatado que hubo una toma de las instalaciones de la empresa durante el lapso del 12 de julio al 28 de julio de 2005, y que el trabajador no participó en esa actividad, debiendo en consecuencia justificar todo su período de ausencia laboral.
En consecuencia y con el mérito de lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, se instruye a esa entidad que decrete la autorización de la licencia médica N°16582527
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/06/2019 | Dictamen 18676-2019 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Plazo de prescripción para el cobro | Ley N° 16.395; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 155, D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; Código Civil |
24/05/2001 | Dictamen 18676-2001 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 16.395 |