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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3399-1999

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Fecha: 23 de febrero de 1999

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 13190, de 13 de julio de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión Médica que rechazó la licencia médica Nº 1480910, otorgada por 60 días a contar desde el 30 de mayo de 1998, por estimar irrecuperable el diagnóstico anotado en ella.

Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por el carácter irrecuperable del diagnóstico coxartrosis bilateral. Registra licencias otorgadas por más de 614 días, al 30 de septiembre de 1997. Por lo anterior, solicita pautas de recuperabilidad cuando el caso corresponda a patologías crónicas con posibilidad de recuperabilidad, con más de dos años de licencias médicas.

Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia luego de estudiar los antecedentes tenidos a la vista, informó que el interesado es portador de una artrosis de cadera avanzada, que requiere prótesis. Se encuentra en lista de espera para obtener una prótesis en un hospital del Servicio de Salud, por más de dos años, no existiendo indicios de una posible solución en el mediano plazo. Mediante Oficio Nº 13190, de 13 de julio de 1998, esta Superintendencia determinó que procedían licencias médicas previas de iguales características a la reclamada en esta oportunidad, considerando que es una patología recuperable con cirugía apropiada.

En respuesta, a la consulta de la COMPIN respecto de una pauta de recuperabilidad en los casos de diagnósticos que mediante tratamiento apropiado pueda recuperarse de la dolencia, estima que en el caso en estudio, el plazo de espera prudente para soluciones en este tipo de patologías es de 18 meses.

Por su parte, el médico tratante del recurrente certifica en el formulario de la licencia médica reclamada el carácter irrecuperable del diagnóstico anotado en ella, siendo coincidente con la resolución reclamada en estudio.

En mérito de lo expuesto, atendido el tiempo transcurrido sin haberse efectuado intervención para solucionar la referida patología, se aprueba lo informado por la COMPIN, rechazándose la reclamación interpuesta, toda vez que el criterio sostenido por esta Superintendencia ha sido el de no autorizar las licencias médicas en que la patología que las causa es de carácter irrecuperable, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente temporal, cuyo objeto es ayudar al trabajador a recuperar su salud y así permitirle reincorporarse a sus labores habituales.

Dicho criterio se desprende de los artículos 1, 2, 6 y 7 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, disposiciones de acuerdo a las cuales la licencia médica faculta para ausentarse temporalmente del trabajo.

En cambio, la autorización de las licencias médicas respecto de las cuales el correspondiente diagnóstico sea estimado irrecuperable, implicaría permitir la ausencia definitiva al trabajo, lo que a su vez, importaría que el correspondiente subsidio, pasara a tener en realidad, el carácter de una verdadera pensión de invalidez, distorsionándose así la naturaleza temporal de dicho beneficio

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/04/1992Dictamen 3399-1992Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
03/06/1987Dictamen 3399-1987Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social