Dictamen 4228-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia una trabajadora reclamando en contra de esa Comisión que rechazó la licencia médica Nº337386, otorgada por 15 días a contar desde el 7 de agosto de 1997, con diagnóstico de síntomas de parto prematuro, por incumplimiento del reposo que por su intermedio se otorgó.
Expresa que la ausencia de su domicilio el día en que se efectuó la visita de control se debe que debió comprar medicamentos y practicarse exámenes por instrucciones de su médico tratante. Manifiesta que vive sola en la localidad de Nacimiento, en donde no hay médico especialista, por lo que tuvo que trasladarse a la ciudad de Los Angeles. Acompaña fotocopia de las recetas y órdenes de atención.
Requerida al efecto, esa Comisión informó que al momento de resolver el rechazo de la licencia de que se trata, no disponía de los antecedentes que motivaron la ausencia de la recurrente de su domicilio.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 55 letra a) del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que constituye una infracción que torna procedente el rechazo de una licencia médica, el hecho que el trabajador incumpla el reposo que ella ordena. La misma norma dispone que no se considera incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el médico tratante.
En la especie, se encuentra acreditado que la interesada abandonó su domicilio para adquirir un medicamento recetado por su médico tratante y realizarse exámenes, motivados por la misma dolencia que originó la licencia médica de que se trata, por lo que no se ha producido el incumplimiento del reposo que amerite rechazar la licencia.
En mérito de lo expuesto, procede que esa COMPIN modifique su Resolución anterior autorizando la licencia Nº337386, otorgada a la recurrente, por cuanto no se ha configurado en su caso el incumplimiento del reposo a que se refiere el artículo 55 letra a) del D.S. Nº3, ya citado, que motivó su rechazo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/01/2015 | Dictamen 4228-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones economicas invalidez gran invalidez cálculo | Arts. 26, 39, 40 y 41 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D.L. N°3.501, de 1980. |
26/12/1978 | Dictamen 4228-1978 | Cajas de Compensación | Ley Nº 16.395; D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 6.037 |