Dictamen 4228-1978
Informa sobre posibilidad de constituir una Caja de Compensación o de que se autorice a la Capremer para cumplir funciones de tal o de Corporación de Seguridad Social conservando la infraestructura administrativa y los fondos acumulados, evitando el largo plazo que requerirá la constitución de los fondos y reservas de las futuras Corporaciones de Seguridad Social. En el proyecto de Estatuto Fundamental de la reforma previsional, la Capremer se transforma en entidad subsidiaria del sistema, por las características del trabajo marítimo pero, como aún no se ha transformado en DL no es posible considerar la posibilidad de su transformación en Corporación de Seguridad Social.
En cuanto a la procedencia de constituir una Caja de Compensación, de acuerdo con el DFL 42, de 1978, esta posibilidad es viable si se cumplen los requisitos y condiciones de ese DL.
Pero, en ninguna de las alternativas será posible aprovechar los actuales fondos de Capremer.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/01/2015 | Dictamen 4228-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Prestaciones economicas invalidez gran invalidez cálculo | Arts. 26, 39, 40 y 41 Ley N°16.744 y arts. 2° y 4° D.L. N°3.501, de 1980. |
05/03/1998 | Dictamen 4228-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |