Dictamen 21405-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, apelando de la Resolución de esa Comisión, mediante la cual se rechazaron sus licencias médicas Nºs 1491106, extendida por 10 días a contar desde el 22 de junio de 1998, por el diagnóstico de síndrome post TEC y vértigo postural, y 1511856, extendida por 20 días a contar desde el 3 de julio de 1998 por el diagnóstico de escoliosis discopatías cervicales, en ambos casos por haber sido entregadas las referidas licencias médicas fuera de plazo a su empleador.
Manifiesta que se encontraba enfermo, solo, y no tenía con quien enviar las licencias médicas, acompaña al efecto fotocopias de los referidos documentos.
Al respecto y requerida esa Comisión Médica, informó que las licencias médicas del caso fueron rechazadas por haber sido éstas entregadas fuera de plazo legal.
Agrega que no se dispone de antecedentes constitutivos de fuerza mayor.
Sometido el caso a estudio del Departamento Médico de esta Superintendencia, ha informado que en el caso de la licencia médica Nº 1491106, antes individualizada, el diagnóstico en ella consignado, esto es, síndrome post T.E.C. y vértigo postural, incapacita al paciente para abandonar el reposo, el cual debe ser absoluto.
En lo relativo a la licencia médica Nº 1511856, antes individualizada, otorgada por el diagnóstico de escoliosis, discopatías cervicales, no se justifica en absoluto la tramitación fuera de plazo, ya que se trata de una condición crónica, sin complicaciones.
Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo Nº 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, en el caso de los trabajadores dependientes del sector privado, el respectivo formulario deberá ser presentado al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio del reposo prescrito por la licencia médica.
En este caso se debe tener presente que de acuerdo al artículo 54 del D.S. Nº 3, antes aludido, la presentación de una licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo indicado en el punto anterior, habilita al Servicio de Salud para rechazarla.
El inciso segundo del referido artículo 54, contempla una excepción a la regla antes enunciada, para aquellos casos en los que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a una situación constitutiva de caso fortuito o de fuerza mayor, y bajo el supuesto de que la licencia médica se encuentre dentro del período de su vigencia, vale decir, mientras dura el reposo por ella prescrito.
Ahora bien, debe tenerse presente en todo caso que si bien el D.S. Nº 3, antes indicado, solo regula el atraso en la tramitación de una licencia médica por una circunstancia constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor y bajo el ineludible supuesto de que el referido documento haya sido entregado dentro del período de duración del reposo en él consignado, existe un principio general del Derecho en virtud del cual nadie puede estar obligado a lo imposible, de modo que no resulta procedente exigir una determinada conducta cuando la persona ha estado impedida de efectuarla por una situación constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, situación definida en el artículo 45 del Código Civil como aquel imprevisto al que es imposible resistir, situación cuya concurrencia debe ponderarse adecuadamente en aquellos casos en los cuales la entrega de la respectiva licencia médica ha ocurrido, luego de haber expirado el período de vigencia de la misma.
En el caso del interesado, el reposo prescrito por la licencia médica Nº 1491106, comenzaba el día 22 de junio de 1998, por lo cual ésta debió ser presentada a su empleador a más tardar el día 23 de junio de 1998, constando de la fotocopia de dicho documento, que el mismo fue recepcionado por éste el día 13 de julio de 1998, esto es, fuera de su vigencia, al haber transcurrido con integridad el período de reposo.
No obstante lo anterior, de acuerdo a lo señalado por el recurrente en su presentación y al mérito de lo informado por el Departamento Médico de esta Superintendencia, procede la autorización de la licencia médica antes in-dicada, al haberse configurado en su caso una situación constitutiva de fuerza mayor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil.
Por lo anterior, esa Comisión Médica deberá modificar su Resolución al respecto, autorizando la licencia médica Nº 1491106.
En lo relativo a la situación de la licencia médica Nº 1511856, se confirma lo obrado por esa Comisión, rechazándose en consecuencia la apelación interpuesta, el reposo prescrito por el referido documento comenzaba el día 3 de julio de 1998, y fue recepcionado por el empleador el día 13 de julio de 1998, no habiéndose justificado la concurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo señalado en el artículo 54, inciso segundo, del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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18/12/1997 | Dictamen 21405-1997 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |