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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 21405-1997

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Fecha: 18 de diciembre de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ SERVICIO DE SALUD DE LOS ANGELES

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esa Comisión ha recurrido a esta Superintendencia planteando que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 18 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor se autorizarán por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, pero cuando así prorrogados sobrepasan de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En mérito de dicha disposición solicita un pronunciamiento respecto a la duración de la licencia médica en el caso de una trabajadora que ha hecho uso de más de 30 días corridos de licencias de este tipo, que se reincorpora a su trabajo y que luego debe volver a hacer uso de licencia por enfermedad de hijo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 18 e inciso tercero del artículo 29 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, las licencias médicas por enfermedad del hijo sólo se pueden autorizar por períodos de siete días, prorrogables por períodos iguales, pero cuanto se enteren más de 30 días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
Conforme a dichas disposiciones, el reposo posterior a los primeros treinta días corridos no está limitado y el profesional puede otorgar licencia por la enfermedad grave del hijo menor de un año, por el período que estime indispensable, sin que ello quede condicionado a que no exista solución de continuidad entre la o las licencias posteriores a las autorizadas por los primeros 30 días corridos.
Por ello y respondiendo derechamente la consulta planteada, si la trabajadora interrumpe las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año después de haber hecho uso de 30 días corridos, las licencias que presente posteriormente por el mismo proceso patológico, podrán ser autorizadas por el tiempo que estime indispensable el médico tratante, en el entendido que es el mismo cuadro por el cual ya hizo uso de 30 días corridos.
Por ende, sólo estará nuevamente afecta a la limitación de los siete días, si se trata de un nuevo cuadro del menor

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/10/1998Dictamen 21405-1998Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil