Dictamen 1558-1998
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza apelando por su licencia médica Nº1158386, extendida por el lapso de 1 día a contar del 31 de octubre de 1997, y que fue rechazada por esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por haber sido emitida fuera de su período de vigencia.
Requerida al efecto esa Comisión, informó que la licencia médica objeto de reclamo fue rechazada por haber sido emitida fuera de su período de vigencia.
Sobre el particular, cumplo con manifestarle que el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que los trabajadores dependientes del sector público, como es el caso de la recurrente, disponen de un plazo de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento de licencia médica a su empleador. En la especie, la licencia médica Nº 1158386, prescribió reposo por 1 día a contar del viernes 31 de octubre de 1997. Ello importa que el plazo a que se refiere el artículo 11 del D.S. Nº 3, expiró el día lunes 3 de noviembre de 1997. Ahora bien, en la licencia reclamada se consigna como fecha de recepción del documento por parte del empleador, a saber: Municipalidad de La Cisterna, el día 3 de noviembre de 1997, esto es, el último día del plazo reglamentario, no importando para tal efecto si la licencia médica fue emitida el mismo día 3 de noviembre o el día de inicio del reposo, a pesar de que el médico tratante explica que cometió un error al momento de emitir el documento, indicando que la fecha de dicha emisión fue el día 31 de octubre de 1997.
En consecuencia, procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la licencia médica Nº 1158386, extendida a la funcionaria individualizada
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/1993 | Dictamen 1558-1993 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
17/02/1989 | Dictamen 1558-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/06/1979 | Dictamen 1558-1979 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395 |