Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 2977, Código de Procedimiento Civil
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 8031, de 1998, de la Superintendencia de Seguridad Social
Un particular se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancias, mediante el cual se le rechazó el reclamo que formulara en contra de la COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por no acoger su apelación en contra de la ISAPRE, por presentación extemporánea.
Señala que su apelación se habría presentado dentro de plazo, por cuanto retiró la notificación del rechazo de su licencia médica el 10 de septiembre de 1997 y presentó la apelación el 2 de octubre del mismo año, esto es, al día hábil 13º, si consideramos que los días 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 27 y 28 de Septiembre serían días no hábiles.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que rechaza su solicitud de reconsideración, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, de acuerdo al artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por no existir norma especial que rija en la materia, "Son días hábiles los no feriados".
Por su parte, conforme a la Ley Nº 2.977, que fija los días feriados, se considerarán como feriados, entre otros, los domingos de todo el año y los demás que indica a continuación, entre los cuales no se encuentran los días 12, 13, 20 ni 27 de septiembre, que por no ser domingo han de estimarse hábiles y, en consecuencia, deben ser contabilizados para estos efectos.
En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto, resulta que su apelación no se interpuso al 13º día hábil, sino que al día 16º hábil, es decir, fuera del plazo de 15 días hábiles aplicable.
Por lo tanto, se rechaza la reconsideración interpuesta por no ajustarse a derecho