Dictamen 10650-1984
Esta Superintendencia puede manifestar que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56º del D.S. Nº 3, del Ministerio de Salud, corresponde que el Servicio de Salud requerido califique el caso fortuito o fuerza mayor ocurrido en la especie y que impidió a la afectada entregar su licencia al empleador dentro del término establecido en el artículo 11º del reglamento, pero dentro de su período de vigencia.
En efecto, según consta en los antecedentes tenidos a la vista, la licencia médica que la emitió el 7 de agosto el médico tratante (por encontrarse fuera de Santiago) por el período comprendido entre el 28 de julio y el 26 de agosto de este año, fue entregada al empleador el mismo día de su emisión, esto es, cuando la licencia aún se encontraba vigente.
Por su parte, el empleador remitió el documento al Servicio de Salud respectivo el 9 de agosto, vale decir, dentro del término reglamentario establecido al efecto.
En consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá autorizar o rechazar la licencia médica otorgada, por el período comprendido entre el 28 de julio y el 26 de agosto, según se considere que el retraso en la entrega de la misma al empleador se produjo o no a causa de fuerza mayor, informando de lo resuelto a esta Superintendencia
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
04/06/1998 | Dictamen 10650-1998 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 2977, Código de Procedimiento Civil |