Dictamen 573-1998
La persona que se individualiza, ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 1734-97, la cual confirma el rechazo de la ISAPRE de la licencia médica Nº 500159, otorgada por 30 días a contar desde el 31/05/97, por incumplimiento del reposo.
Señala que el día 06/06/97, siendo aproximadamente las 18:30 horas, fue visitada en su domicilio por una representante de la referida ISAPRE, mientras andaba de compras. El médico tratante informa que otorgó reposo laboral, permitiéndole una actividad liviana fuera de su casa, antes de reintegrarse a sus actividades laborales.
Requerida al efecto la aludida COMPIN, informó que la licencia médica de que se trata fue rechazada por incumplimiento del reposo y remite los antecedentes que se tuvieron en consideración para resolver.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, autoriza a las COMPIN e ISAPRE para rechazar licencias médicas, fundada dicha resolución en alguna de las siguientes infracciones que cometa el trabajador:
a) "Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada".
En la especie, se acreditó que el médico tratante autorizó a la reclamante para realizar actividades livianas fuera de la casa, antes de incorporarse a sus labores habituales.
El Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de estudiar los antecedentes del caso ha informado que el reposo indicado en la licencia médica reclamada se encuentra justificado, y que está indicado en esta etapa de su recuperación, realizar actividades livianas fuera de la casa. Dicha autorización se fundamenta en el hecho de que se trata de una patología grave, que requirió un largo período de rehabilitación, por lo que es necesario para su reinserción a las actividades cotidianas que sea en forma gradual, para su recuperación.
En mérito de lo expuesto, se acoge la reclamación interpuesta y procede que esa COMPIN modifique su resolución, autorizando la licencia médica de que se trata. Lo actuado deberá comunicarse a la interesada y a la referida ISAPRE
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/02/1978 | Dictamen 573-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383 |