Dictamen 573-1978
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El pensionado por invalidez profesional que cumple con los requisitos para pensionarse por vejez en el respectivo régimen previsional, tiene derecha al reemplazo de aquella pensión por esta, para cuyo cálculo debe tenerse presente que no puede ser inferior a la pensión que percibía anteriormente ni al 80% del sueldo base que sirvió para calcular la pensión primitiva, debidamente amplificado. Por no haberse ajustado a estas normas, el SSS debe reliquidar la pensión de vejez otorgada a inválido profesional.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/01/1998 | Dictamen 573-1998 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |