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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7044-1997

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Fecha: 02 de mayo de 1997

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: CLINICA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo

Concordancia con Oficios: Oficio Ords. Nºs 7354, de 1988; 5173, de 1991; 667 y 8335, de 1995, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Esa Clínica ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se precise la conclusión contenida en Ord. Nº5173, de 1991, en lo relativo a las trabajadoras que, siendo partícipes de un proceso de negociación colectiva, inician una huelga legal y requieren la tramitación de una licencia médica prenatal. Expresa que lo normal será que la huelga termine antes que la licencia, por lo que le asiste la duda si en tal caso corresponde o no tramitar una licencia de este tipo.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que procede la autorización de las licencias médicas durante la huelga cuando se trate de la continuación de otra u otras extendidas con anterioridad, caso en el cual los trabajadores que cumplan con los demás requisitos legales, tendrán derecho al respectivo subsidio.
Por su parte, en el caso de licencias cuyo período de reposo sea extenso, tales como las licencias de pre y post natal, procede la autorización de aquella parte que exceda el período de huelga.
Por ello, en tales casos es preciso tramitar las licencias que se presenten, sin perjuicio de informar a la ISAPRE o Servicio de Salud, según sea el caso, de la existencia de la huelga y de la fecha en que se le ponga término, data a partir de la cual procederá la autorización de aquellas licencias médicas cuyo período de reposo la exceda.
Finalmente, conviene señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 377 del Código del Trabajo, durante la huelga los trabajadores pueden efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos, caso en el cual se habrá materializado la cobertura de las diferentes contingencias protegidas a través de la cotización. De tal modo, si con posterioridad hay derecho al pago de subsidio laboral, tales cotizaciones deberán considerarse en la base de cálculo del mismo

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/2012Dictamen 7044-2012Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLeyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
14/05/1985Dictamen 7044-1985Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980