Dictamen 7044-1997
Esa Clínica ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se precise la conclusión contenida en Ord. Nº5173, de 1991, en lo relativo a las trabajadoras que, siendo partícipes de un proceso de negociación colectiva, inician una huelga legal y requieren la tramitación de una licencia médica prenatal. Expresa que lo normal será que la huelga termine antes que la licencia, por lo que le asiste la duda si en tal caso corresponde o no tramitar una licencia de este tipo.
Sobre el particular, esta Superintendencia declara que procede la autorización de las licencias médicas durante la huelga cuando se trate de la continuación de otra u otras extendidas con anterioridad, caso en el cual los trabajadores que cumplan con los demás requisitos legales, tendrán derecho al respectivo subsidio.
Por su parte, en el caso de licencias cuyo período de reposo sea extenso, tales como las licencias de pre y post natal, procede la autorización de aquella parte que exceda el período de huelga.
Por ello, en tales casos es preciso tramitar las licencias que se presenten, sin perjuicio de informar a la ISAPRE o Servicio de Salud, según sea el caso, de la existencia de la huelga y de la fecha en que se le ponga término, data a partir de la cual procederá la autorización de aquellas licencias médicas cuyo período de reposo la exceda.
Finalmente, conviene señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 377 del Código del Trabajo, durante la huelga los trabajadores pueden efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales o de seguridad social en los organismos respectivos, caso en el cual se habrá materializado la cobertura de las diferentes contingencias protegidas a través de la cotización. De tal modo, si con posterioridad hay derecho al pago de subsidio laboral, tales cotizaciones deberán considerarse en la base de cálculo del mismo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/02/2012 | Dictamen 7044-2012 | Servicios de Bienestar | Bienestar aportes permiso sin goce de remuneraciones | Leyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
14/05/1985 | Dictamen 7044-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980 |