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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7044-1985

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Fecha: 14 de mayo de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3500, de 1980


El criterio sostenido por esta Superintendencia en relación con la visación de las licencias médicas ha sido el de dar curso sólo a aquéllas en que la patología que causa su emisión es recuperable, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente temporal.
De esta manera, no procede la autorización de tres licencias médicas del recurrente, ya que según lo informado por el Departamento Médico de este Organismo, la afección que padece el interesado - desarrollo sensitivo paranoide - es de - carácter irrecuperable.
En lo que concierne a licencias posteriores que se encuentran en poder del empleador, sólo cabría su visación si hubieren sido extendidas a causa de una enfermedad distinta y que fuere recuperable.
No obstante lo anterior, se hace presente en relación con el grado de invalidez del afectado, que de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 11 del D.L. Nº 3.500, podría someterse nuevamente su caso a la Consideración de la Comisión Médica respectiva, ya que según consta en la Resolución Nº 338/84, la Comisión Central de la Superintendencia de A.F.P. confirmó la decisión de primera instancia en el sentido de no declarar la incapacidad de éste debido a que "....las enfermedades alegadas como invalidantes, estaban aún baja observación y tratamiento médico

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
01/02/2012Dictamen 7044-2012Servicios de BienestarBienestar aportes permiso sin goce de remuneracionesLeyes N°s 16.395, 20.545 y 11.764; D.L. N° 249, de 1974 y D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/05/1997Dictamen 7044-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo