Dictamen 13517-1997
Esta Superintendencia instruyó a esa Comisión autorizar la licencia médica otorgada a un trabajador, por cuanto se concluyó que el reposo que por su intermedio se otorgó se encontraba justificado.
Al respecto, esa Comisión ha informado que efectuó una visita al empleador del interesado, en la cual constató que él renunció voluntariamente a su trabajo el 4 de octubre de 1996. En mérito de lo anterior, estima que no procede autorizar la licencia de que se trata, ya que la terminación del contrato no se produjo por una causa ajena a la voluntad del trabajador.
Sobre el particular, esta Superintendencia puede manifestar que el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que los subsidios por incapacidad laboral durarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo.
La citada norma legal no efectúa distinción alguna respecto a la causal por la que se ha puesto término al contrato de trabajo, por lo que no se divisa razón para concluir que sólo se aplica cuando tal causal no es voluntaria para el trabajador, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia declara que cualquiera haya sido la causa por la que se puso término a un contrato de trabajo, procede que se autorice la licencia médica vigente al momento de producirse la terminación y las que tengan el carácter de continuadas a su respecto.
En consecuencia, se reitera la instrucción contenida en el oficio citado en concordancias, por lo que procede que esa Comisión autorice la licencia médica otorgada al trabajador
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/12/1985 | Dictamen 13517-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |