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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12378-1996

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Fecha: 01 de octubre de 1996

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: I. MUNICIPALIDAD DE PINTO

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 19070

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6256/279, de 9 de octubre de 1995, de la Dirección del Trabajo; Oficio Ord. Nº 10145, de 1996, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Director Comunal de Educación de esa Municipalidad ha recurrido a esta Superintendencia señalando que en su concepto no procede rechazar o reducir las licencias médicas de los docentes durante los períodos de interrupción de las actividades escolares, ya que el mismo art. 37 de la Ley Nº 19.070 dispone que los docentes mientras están haciendo uso de su feriado anual, pueden ser convocados hasta por tres semanas consecutivas a perfeccionamiento.
Por ello, si un profesor que ha sido convocado a perfeccionamiento se enferma, debe obligatoriamente presentar licencia médica, de lo contrario debería presentarse enfermo.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, teniendo presente lo dispuesto por el art. 1, letra b) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que confiere competencia a la Dirección del Trabajo para fijar, por medio de dictámenes, el sentido y alcance de las leyes del trabajo, y por ende, del feriado anual de los trabajadores, ha de estarse a lo dictaminado por ese Organismo.
Al respecto, se debe señalar que dicha Dirección, mediante Ordinario Nº 6256/279, de 9 de octubre de 1995, dictaminó que procede la suspensión del feriado anual de que está haciendo uso un trabajador, por la circunstancia de que durante su vigencia le sobrevenga una enfermedad que le confiera derecho a licencia médica

TítuloDetalle
Artículo 37ley 19.070, artículo 37