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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4559-1995

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Fecha: 02 de mayo de 1995

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5969, de 27 de mayo de 1994, de la Superintendencia de Seguridad Social


Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Nº 352/94, de 8 de noviembre de 1994, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - COMPIN - del Servicio de Salud de Osorno, por haber aprobado el dictamen de rechazo de la licencia médica Nº 111865, otorgada por 30 días a contar desde el 07 de octubre de 1994, emitido por la ISAPRE, por considerar su dolencia de carácter irrecuperable.

Además expresa que la licencia Nº 114656, otorgada por 30 días y con inicio el 6 de noviembre de 1994, continuadora de la anterior, con el mismo diagnóstico, fue autorizada. Acompaña copia de la solicitud de calificación de invalidez ante la A.F.P, de 15 de noviembre de 1994.

Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia, luego de reestudiar sus antecedentes clínicos, informó que la patología de columna que presenta es de pronóstico irrecuperable. Fundamenta su juicio en el informe de su médico tratante, en el examen de las radiografías de columna y en el hecho que hubo un período de tratamiento médico, el cual no dio resultado.

Cabe tener presente que la licencia médica es un beneficio temporal, según lo dispuesto en los artículos 1º, 2º , 6º y 7º, del D.S. Nº 3, de 1984, por lo que no procede otorgarlo por una dolencia de carácter irrecuperable, porque se transformaría en un beneficio permanente, equivalente a una pensión de invalidez, situación jurídica que desvirtuaría el objeto de la licencia médica que es permitir la recuperación del trabajador, otorgándole un período de reposo a fin de que restablezca su salud y de este modo, pueda volver a sus labores habituales.

Por lo expuesto, esta Superintendencia rechaza la reclamación interpuesta y se aprueba lo actuado por el Servicio de Salud referido.

Respeto de la autorización por la ISAPRE, de la licencia médica Nº 114656, continuadora de la anterior rechazada, esta Superintendencia entiende que la autorizó en forma excepcional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Dicho artículo dispone, que las Isapres continuarán pronunciándose sobre las licencias médicas de los trabajadores que se encuentren en estudio de calificación de invalidez por las Comisiones Médicas creadas por el D.L. Nº3.500, de 1981, o por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, mientras éstas no emitan su dictamen sobre invalidez o irrecuperabilidad.

En la especie, se presentó solicitud de calificación de invalidez ante la A.F.P, el 15 de noviembre de 1994

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/12/1983Dictamen 4559-1983Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO