Dictamen 4559-1983
De acuerdo con lo establecido en el D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral, cuyo fin es reemplazar la renta de actividad de un trabajador, sólo se considera la remuneración neta, que es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración, excluyéndose aquellas remuneraciones ocasionales o que corresponden a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias o Navidad, conservando el trabajador subsidiado el derecho a percibir tales remuneraciones de su empleador por el tiempo en que haya gozado de subsidio, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato de trabajo.
No obstante lo anterior, cabe hacer presente que para determinar la remuneración imponible que sirve de base para el cálculo del subsidio de que se trata, se deben incluir las horas extraordinarias, por cuanto es una remuneración de naturaleza imponible cuyo carácter no es ocasional sino variable
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/05/1995 | Dictamen 4559-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |