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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3483-1992

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Fecha: 16 de abril de 1992

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 6477 de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


Usted se ha dirigido a esta Superintendencia haciendo presente que percibe una pensión de invalidez conforme al D.L. Nº 3.500, de 1980; que actualmente su cónyuge esta embarazada y se le ha informado que no le corresponde percibir asignación maternal por ella, dada su condición de imponente pasivo.
Al respecto, esta Superintendencia viene en señalarle que lo que se le ha informado al respecto es efectivo, dado que el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene la normativa vigente sobre la materia, no contempla entre los beneficiarios de asignación maternal a los pensionados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 4º de dicho texto legal, son beneficiarios de tal prestación las trabajadoras dependientes, independientes que indica o en goce de subsidio de cualquier naturaleza y los trabajadores dependientes, independientes que señala o subsidiados de cualquier naturaleza respecto de sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
Por tanto, se encuentra correcta la información que se le ha proporcionado en orden a que en su calidad de pensionado no tiene derecho al pago de asignación maternal por su cónyuge embarazada

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/01/2015Dictamen 3483-2015Licencias médicasEnfermedad común trabajadores dependientes requisitosD.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; D.F.L. N° 1, de 2005

Legislación citada

DL 3500

Vea además:

Dictámenes SUSESO