Dictamen 2365-1992
ESA COMPAÑIA HA CONSULTADO A ESTA SUPERINTENDENCIA SI PROCEDE QUE PAGUE ASIGNACION MATERNAL POR LA CONVIVIENTE DE UNO DE SUS PENSIONADOS, QUE TIENE MAS DE CINCO MESES DE EMBARAZO Y ES MADRE DE CUATRO HIJOS NATURALES DE AMBOS, POR LA CUAL AQUEL PERCIBE ASIGNACION FAMILIAR.
AL RESPECTO, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE LOS CAUSANTES DE ASIGNACION FAMILIAR ESTAN SEÑALADOS EN FORMA TAXATIVA EN EL ARTICULO 3º DEL D.F.L. Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, ENTRE LOS CUALES NO SE CONTEMPLO A LA CONVIVIENTE MADRE DE LOS HIJOS NATURALES DEL BENEFICIARIO, RAZON POR LA CUAL ELLA NO PUEDE SER INVOCADA COMO CAUSANTE DE DICHO BENEFICIO.
EN CUANTO A LA ASIGNACION MATERNAL, CABE SEÑALAR QUE ESTE DERECHO LO CONTEMPLA EL ARTICULO 4º, INCISO TERCERO DEL D.F.L. Nº150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES QUE SEÑALA O EN GOCE DE SUBSIDIO DE CUALQUIER NATURALEZA, POR SUS CONYUGES EMBARAZADAS.
POR TANTO, EN LA ESPECIE NO PROCEDE OTORGAR ASIGNACION MATERNAL POR CUANTO DICHO BENEFICIO NO FUE ESTABLECIDO EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS. ADEMAS, CABE ADVERTIR QUE EN EL CASO DE SER TRABAJADOR SOLO SE TIENE DERECHO A ESTE BENEFICIO POR LA CONYUGE.
EN TODO CASO, SE HACE PRESENTE QUE LAS MADRES SOLTERAS QUE SEAN TRABAJADORAS DEPENDIENTES, INDEPENDIENTES O SUBSIDIADAS DE CUALQUIER NATURALEZA, TIENEN DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION MATERNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 4º DEL CITADO D.F.L. Nº 150.
ATENDIDO LO SEÑALADO EN EL PARRAFO PRIMERO DE ESTE PUNTO, ESA COMPAÑIA, EN EL EVENTO QUE HUBIERE RECONOCIDO COMO CAUSANTE DE ASIGNACION FAMILIAR A LA ALUDIDA CONVIVIENTE, DEBERA REGULARIZAR LA SITUACION DE QUE SE TRATA.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/03/1991 | Dictamen 2365-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.196; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.933 | |
27/04/1987 | Dictamen 2365-1987 | Servicios de Bienestar | Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960 |