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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2365-1991

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Fecha: 26 de marzo de 1991

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUPERINTENDENTE INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL

Fuentes: Ley N° 18.196; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.883; Ley Nº 18.933

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5680 de 1990; 4615, de 1990, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante Oficio Ord. Nº 5680, de 1990, esta Superintendencia solicitó al Fondo Nacional de Salud un pronunciamiento acerca de una consulta efectuada por la Isapre, relacionada con el pago de subsidios por incapacidad laboral a los funcionarios municipales.

En opinión de este Organismo, tal como se indicará en el citado Oficio, en la actualidad no aparece clara la obligación de las Instituciones de Salud Previsional de reembolsar a las Municipales el equivalente a los subsidios que hubieran correspondido a sus funcionarios, durante los periódicos de incapacidad laboral, los que tienen derecho al total de sus remuneraciones.

Lo anterior, debido a que las normas de los artículos 12 de la Ley Nº18.196 y 22 de la Ley Nº 18.469, consagran un derecho a reembolso en benéfico de los servicios empleadores que mantienen el goce del total de sus remuneraciones para el personal afecto al D.F.L Nº 338, anterior Estatuto Administrativo. De esta manera, a juicio de este Organismo, dichas disposiciones no resultarían aplicables en el caso de los funcionarios municipales, ya que éstos gozan actualmente de idéntico beneficio en virtud de la Ley Nº 18.883, que no contemplan tal posibilidad.

Igual criterio ha sostenido la Contraloría General de la República respecto de los Servicios de Salud, al resolver que no existe norma legal que permita a dichos Organismos reembolsar a los Municipios suma alguna por este concepto (Dictamen Nº11060/90).

Debido a lo anterior, esta Superintendencia ha estimado necesario proponer una modificación legal que permita subsanar esta situación, para lo cual elevó a la consideración de la Subsecretaría de Previsión Social la posibilidad de propiciar un proyecto de ley sobre la materia.

En consideración a lo expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 3º Nº2 de la Ley Nº 18.933, este Organismo ha estimado conveniente solicitar de esa Superintendencia un pronunciamiento al respecto

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/03/1992Dictamen 2365-1992Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/04/1987Dictamen 2365-1987Servicios de Bienestar Ley Nº 10.383; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 338, de 1960
TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Ley 18.883Ley 18.883
Artículo 2ley 18.933, artículo 2
Artículo 3ley 18.933, artículo 3