Dictamen 4704-1991
Esta Superintendencia suspendió el acuerdo adaptado por el H. Directorio de esa C.C.A.F. en la Sesión celebrada el 28 de mayo recién pasado, consistente en aprobar un procedimiento especial para la próxima elección de Directores representantes del sector laboral, que deberá realizarse en cumplimiento del fallo del Tribunal Electoral Regional Metropolitano.
Al respecto, se formularon las siguientes observaciones:
a) Se hizo presente la necesidad que se completara el inciso primero del artículo 22 del procedimiento especial para la próxima elección, con la frase que se omitió por error de transcripción, cuyo tenor es el siguiente: "...que contempla el artículo 30 de los Estatutos", a continuación de las expresiones "proceso electoral" y
b) En el artículo 15 debía establecerse que la cédula tendrá un talón desprendible numerado, el cual se retirará antes de introducirla en la urna, debiendo completarse el procedimiento en relación a ello.
Además, con respecto al recuento de votos regulado en el artículo 17 del procedimiento en análisis, se recomendó que él se efectuara el mismo día al cierre de la votación, a menos que impedimentos de fuerza mayor lo hagan imposible. Ello con el objeto de dar mayor transparencia al proceso y mayor confianza a los trabajadores afiliados.
En cuanto a la Circular, cuyo texto se adjuntó, se hizo presente la conveniencia de complementarla en los siguientes aspectos:
- Precisar el horario de votación incluida la hora adicional que señala el artículo 16 del procedimiento e indicar que mientras haya votantes que esperen turno para sufragar no cesará la atención.
- Informar las características de la cédula para votar.
- Informar acerca del momento en que se hará el recuento de los votos y que tendrá carácter público.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Superintendencia requirió a esa Caja se pronunciara respecto a las siguientes proposiciones efectuadas en conjunto por tres Sindicatos:
a) Que todas las empresas que tengan más de 800 trabajadores sean declaradas recintos de votación, y
b) Que la Caja proporcione a todos los interesados los listados computacionales actualizados al mes anteprecedente al del inicio del proceso eleccionario con el nombre de todos los afiliados y empresas participantes, con el objeto de contar con la información necesaria para participar en igualdad de condiciones en la elección.
Por el Oficio Nº 2316 de 6/91 esa Caja elevó en consulta a este Organismo los siguientes acuerdos adoptados por su H. Directorio en la Sesión celebrada el 11 de junio en curso, entre los cuales figuran los que dicen relación con la suspensión señalada precedentemente:
a) Aprobación de las solicitudes de afiliación de las empresas que indica;
b) Postergar el inicio del proceso eleccionario para el 24 de junio de 1991, fijando como período de votación los días 22 de julio a 2 de agosto de 1991, atendido que la aprobación del procedimiento por el cual se regirá ha demandado mayor tiempo que el calculado;
c) Acoger todas las observaciones formuladas por esta Superintendencia al procedimiento especial para el señalado proceso eleccionario;
d) Completar la Circular informativa en los aspectos indicados por este Organismo;
e) Emitir en los términos que indica, el pronunciamiento requerido respecto a las proposiciones formuladas en conjunto por los Sindicatos;
f) Delegar facultades en el Gerente General para que en conjunto con el Presidente del Directorio, pueda acordar modificaciones o adecuaciones exclusivamente de forma, al Procedimiento Especial para la próxima elección de representantes del sector laboral, a la Circular Informativa o a cualquier documento relacionado con ambos textos, que no impliquen cambios sustantivos a lo ya aprobado por el Directorio.
Igualmente se lo faculta en conjunto con el Presidente del Directorio, para fijar como fechas de inicio del aludido proceso electoral y de su período de votación, el 28 de junio y el 29 de julio, respectivamente, si las circunstancias así lo hicieren necesario.
g) Acoger favorablemente la solicitud de facilidades de pago de un afiliado que individualiza, por $33.120, correspondiente a percepción indebida de asignación familiar, aceptándole su pago en 10 cuotas mensuales de $3.312, con vencimientos sucesivos los días 10 de cada mes a partir del 5 de junio de 1991;
h) Reducción a escritura pública de todo o parte del acta de la aludida Sesión;
i) Ejecución inmediata de los referidos acuerdos; y
j) Enviarlos previamente en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social.
Al respecto, este Organismo manifiesta que alza la suspensión ordenada por Oficio Nº4407, de 5 de junio en curso y aprueba la totalidad de los acuerdos indicados anteriormente a este Oficio, por cuanto ellos se ajustan a la legislación vigente y a las instrucciones impartidas sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esa Caja en orden a que si a la fecha de inicio del proceso eleccionario de que se trata no se hubiere dictado sentencia en el recurso de protección que se encuentra pendiente, la fecha de inicio de aquél deberá postergarse en espera de ello.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/2000 | Dictamen 4704-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |