Dictamen 65-1990
UNA PERSONA SE HA DIRIGIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, RECLAMANDO EN CONTRA DE ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR POR RECHAZARLE LAS PLANILLAS DE COTIZACIONES DE LA EMPRESA QUE SE HA INDICADO, EN LAS CUALES COMPENSAN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS POR EL EMPLEADOR CON LAS COTIZACIONES ADEUDADAS POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES Y DE UN ANTICIPO DE GRATIFICACION QUE SE PAGA MENSUALMENTE.
REQUERIDA ESA CAJA DE COMPENSACION ADJUNTO UN INFORME DE SU FISCALIA, EN EL CUAL SE SEÑALA QUE DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 12º Y 30º DEL D.F.L. Nº 150 Y LA JURISPRUDENCIA DE ESTE ORGANISMO RESPECTO DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA ASIGNACION FAMILIAR, DEDUCE QUE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SOLO SON COMPENSABLES CON LAS COTIZACIONES POR CONCEPTO DE SUELDO, PERO NO CON LAS PROVENIENTES DE GRATIFICACIONES. ADEMAS, POR CONSIDERAR QUE PRESENTA INCONVENIENTES PARA LOS EMPLEADORES ACREDITAR EL PAGO DE IMPOSICIONES POR LAS GRATIFICACIONES, SEÑALA QUE ES MAS CONVENIENTE EFECTUAR LA DECLARACION Y PAGO EN PLANILLAS SEPARADAS PARA LAS REMUNERACIONES Y LAS GRATIFICACIONES.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA, EN PRIMER TERMINO, QUE MEDIANTE LOS OFICIOS ORDINARIOS Nºs. 7149 DE 1987, 430 Y 6528 DE 1989, SE HA PRONUNCIADO ACERCA DE LA IMPONIBILIDAD DE LOS ANTICIPOS DE GRATIFICACIONES, YA QUE POR SU NATURALEZA CONSTITUYEN REMUNERACION Y, POR ENDE, SON IMPONIBLES. AHORA BIEN, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 30º DEL D.F.L. Nº 150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, LOS EMPLEADORES QUE PAGUEN ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERIALES, A SUS TRABAJADORES, DEDUCIRAN EL MONTO PAGADO POR ESTE CONCEPTO, DE LAS COTIZACIONES QUE DEBAN ENTERAR EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISION. DE DICHA NORMA SE COLIGE QUE LA COMPENSACION QUE EL CITADO CUERPO LEGAL CONTEMPLA, OPERA ENTRE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES PAGADAS Y LAS COTIZACIONES QUE DEBE ENTERAR SIN DISTINCION ALGUNA. POR ELLO, PROCEDE EFECTUAR LA ALUDIDA COMPENSACION CON LAS COTIZACIONES SEA QUE PROVENGAN DE SUELDOS, SOBRESUELDOS Y GRATIFICACIONES, QUE EN DEFINITIVA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 40º Y 41º DEL CODIGO DEL TRABAJO, CONSTITUYEN REMUNERACION, POR LO QUE SON IMPONIBLES.
FINALMENTE, ESTE ORGANISMO ESTIMA QUE NO EXISTEN INCONVENIENTES PARA QUE LAS COTIZACIONES SEAN DECLARADAS Y PAGADAS EN UNA MISMA PLANILLA DE PAGO DE COTIZACIONES EN LA QUE SE INCLUYAN LAS PROCEDENTES DE LOS DIFERENTES TIPOS DE REMUNERACIONES.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/01/2002 | Dictamen 65-2002 | Asignación familiar | Ley Nº 19.620; D.F.L. N° 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974 |