Dictamen 1844-1989
El artículo 64º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contempla un procedimiento alternativo para los trabajadores dependientes que experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen o suscriban las respectivas licencias médicas, mediante el cual, previa calificación prudencial, los Servicios de Salud o ISAPRE proceden, de acuerdo con las facultades que les confiere el artículo 21º del citado D.S. Nº 3. En estos casos, el trabajador debe presentar la licencia médica directamente al Servicio de Salud o ISAPRE correspondiente, dentro de dos días hábiles contados desde su inicio, según lo dispuesto en los artículos 11º y 13º incisos de D.S. Nº 3, ya citado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/02/1995 | Dictamen 1844-1995 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.768; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.833; Código del Trabajo; D.L. Nº 1.263, de 1975; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
23/02/1990 | Dictamen 1844-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968 |