Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1844-1989

.

Fecha: 02 de marzo de 1989

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2026, de 1989, de la Superintendencia de Seguridad Social


El artículo 64º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, contempla un procedimiento alternativo para los trabajadores dependientes que experimenten dificultades en obtener que sus actuales o anteriores empleadores cursen o suscriban las respectivas licencias médicas, mediante el cual, previa calificación prudencial, los Servicios de Salud o ISAPRE proceden, de acuerdo con las facultades que les confiere el artículo 21º del citado D.S. Nº 3. En estos casos, el trabajador debe presentar la licencia médica directamente al Servicio de Salud o ISAPRE correspondiente, dentro de dos días hábiles contados desde su inicio, según lo dispuesto en los artículos 11º y 13º incisos de D.S. Nº 3, ya citado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/02/1995Dictamen 1844-1995Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.883; Ley Nº 19.070; Ley Nº 18.768; Ley Nº 19.117; Ley Nº 18.196; Ley Nº 18.833; Código del Trabajo; D.L. Nº 1.263, de 1975; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
23/02/1990Dictamen 1844-1990Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968