Dictamen 6916-1988
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No se puede justificar el atraso en tramitación de licencia, del empleador, por caso fortuito o fuerza mayor. Lo dispuesto en el art 56º del D.S. Nº3, de 1984 del Ministerio de Salud no es aplicable al empleador
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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07/06/1996 | Dictamen 6916-1996 | Asignación familiar | D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.806 |