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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6299-1988

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Fecha: 02 de agosto de 1988

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 3177, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social

Concordancia con Circulares: Circulares Nº 3783, de 1987; 3843, de 1988, todas de la Superintendencia de Seguridad Social


UD. HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA EN REPRESENTACION DE UNA EMPRESA, RECLAMANDO EN CONTRA DE LA COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ -COMPIN-, POR CUANTO RESOLVIO QUE EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL CANCELADO AL TRABAJADOR QUE INDICA, ERA DE CARGO DEL EMPLEADOR. EL SUBSIDIO MENCIONADO DERIVA DE UNA LICENCIA MEDICA EXTENDIDA EL 2 DE MARZO DE 1988, POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 26 DE FEBRERO AL 26 DE MARZO DE 1988. SEÑALA QUE LA EMPRESA ALUDIDA RECIBIO LA LICENCIA EL 4 DE MARZO, LA CUAL FUE DEVUELTA AL TRABAJADOR POR NO ENCONTRARSE FIRMADA, ENTREGANDOLA POSTERIORMENTE ESTE ULTIMO EL 8 DEL MISMO MES AL EMPLEADOR, QUIEN LA INGRESO A LA CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES EL 10 DE MARZO DE 1988.

REQUERIDA LA COMPIN, HA INFORMADO QUE SIGUIENDO UN CURSO NO REGULAR EL EMPLEADOR PRESENTO SU DESCARGO EN FORMA VERBAL A ESA COMISION, RECONOCIENDO QUE PUDO EN FORMA OPORTUNA HABER CONSEGUIDO QUE EL ENFERMO FIRMARA LA LICENCIA MEDICA, SI ES QUE EFECTIVAMENTE ESTE NO LA HABIA SUSCRITO ANTES. AGREGA QUE EL ARTICULO 56 DEL D.S. Nº3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD, HACE MENCION A LA FUERZA MAYOR QUE EN ALGUNOS CASOS ES POSIBLE PONDERAR EN LAS CAUSAS DE ATRASO EN LA ENTREGA DE UNA LICENCIA MEDICA, PERO SOLO ES APLICABLE A LAS EVENTUALIDADES QUE AFECTAN AL TRABAJADOR Y NO AL EMPLEADOR. FINALMENTE, SEÑALA QUE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 61 DEL CITADO D.S. Nº3, SE MANTIENE EL DICTAMEN ORIGINAL DE HACER DE CARGO DEL EMPLEADOR EL MONTO EQUIVALENTE AL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE.

SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE APRUEBA LO OBRADO POR LA -COMPIN-, TODA VEZ QUE SE AJUSTA A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE LA MATERIA.

CABE SEÑALAR QUE EN EL EVENTO DE QUE UNA LICENCIA MEDICA SEA ENTREGADA AL EMPLEADOR SIN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, ESTA DEBE SER IGUALMENTE INGRESADA A LA -COMPIN- CORRESPONDIENTE O A LA CAJA DE COMPENSACION (C.C.A.F.) A QUE ESTUVIERA AFILIADO, DENTRO DEL PLAZO DE 2 DIAS HABILES SIGUIENTES A SU RECEPCION, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DEL D.S. Nº 3, DE 1984, DEL MINISTERIO DE SALUD Y EN EL OFICIO CIRCULAR Nº 3.783, DE 1987, DE ESTA SUPERINTENDENCIA. EL EMPLEADOR CONFORME AL CITADO ARTICULO 13, DEBE COMPLEMENTAR EN DEFINITIVA SOLO LA SECCION Nº7 DEL FORMULARIO. LAS REFERIDAS ENTIDADES, PREVIO CERTIFICAR LA FECHA EN QUE LE SON INGRESADAS, PROCEDEN A REQUERIR QUE SE COMPLEMENTEN POR EL TRABAJADOR Y LA OMISION DE LA FIRMA NO ES CAUSAL DE RECHAZO DE LA LICENCIA MEDICA. UNA VEZ SUSCRITA POR EL TRABAJADOR, SE INGRESA NUEVAMENTE EL FORMULARIO DE LA LICENCIA Y SE TOMA EN CONSIDERACION LA FECHA PRIMITIVA PARA PROCEDER A SU TRAMITACION, DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS EN NUESTRO OFICIO CIRCULAR
Nº 3843, DE 17 DE MAYO DE 1988.

POR OTRA PARTE, SEGUN LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 61 DEL ALUDIDO D.S. Nº 3, EN CASO QUE EL EMPLEADOR NO INGRESE A TRAMITE LA LICENCIA DENTRO DEL PLAZO INDICADO, CORRESPONDE QUE SEA DE SU CARGO EL MONTO CORRESPONDIENTE AL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL RESPECTIVO, LO QUE HA OCURRIDO EN LA ESPECIE.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13