Dictamen 4947-1988
ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA SOLICITANDO SU PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DEL PUNTO 1.2. DE LA CIRCULAR A ISAPRES Nº1, DE 28 DE ENERO DE 1983, DEL FONDO NACIONAL DE SALUD, QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DURANTE EL PERIODO DE CAMBIO DE AFILIACION EN LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS DE LOS TRABAJADORES AFECTOS AL D.L. Nº3.500 Y LOS QUE SE HAN ACOGIDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY Nº18.186. AL RESPECTO, LA FISCALIA DE ESA CAJA MANIFIESTA QUE EXISTIRIA UNA CONTRADICCION EN LA ALUDIDA CIRCULAR YA QUE, POR UNA PARTE, SE SOSTIENE QUE SI EL COTIZANTE SE ENCUENTRA BAJO LICENCIA MEDICA EL CONTRATO SE ENTENDERA PRORROGADO AUTOMATICAMENTE HASTA EL TERMINO DE LA LICENCIA O LA DECLARACION DE INVALIDEZ Y, POR OTRA PARTE, SE ESTABLECE UNA EXCEPCION A ESA REGLA CUANDO EL COTIZANTE DESAHUCIA UNILATERALMENTE EL CONTRATO, EN CUYO CASO EL SUBSIDIO ES PAGADO HASTA EL TERMINO DEL CONTRATO Y NO HASTA EL TERMINO DE LA LICENCIA MEDICA.
AGREGA ESA FISCALIA QUE EN EL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 18 DEL D.F.L. Nº3, DE 1981, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE CONSAGRA LA PRORROGA AUTOMATICA, SE ESTABLECE QUE DURANTE ESTE PERIODO EL COTIZANTE NO PODRA DESAHUCIAR EL CONTRATO.
REQUERIDO EL FONDO NACIONAL DE SALUD INFORMO QUE, A SU JUICIO, EN LA ALUDIDA CIRCULAR NO EXISTE CONTRADICCION EN LA INTERPRETACION QUE SE HA HECHO DEL ARTICULO 18 DEL D.F.L Nº3, MENCIONADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. EN EFECTO, SEÑALA LA ENTIDAD INFORMANTE, EL ARTICULO 18, CON EXCEPCION DE SU INCISO CUARTO, REGULA LA FACULTAD DEL COTIZANTE DE DESAHUCIAR EN TODO TIEMPO E INDEPENDIENTEMENTE DEL PLAZO ESTABLECIDO, EL CONTRATO SUSCRITO CON LA ISAPRE, BASTANDO AL EFECTO UNA COMUNICACION A LA RESPECTIVA INSTITUCION DE SALUD CON 30 DIAS DE ANTICIPACION. DICHA REGLA GENERAL TIENE UNA EXCEPCION, QUE POR SU NATURALEZA DEBE SER INTERPRETADA RESTRICTIVAMENTE, QUE CONSISTE EN QUE SI LLEGADO EL DIA DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL COTIZANTE SE ENCUENTRA EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL, LA VIGENCIA DE ESE CONTRATO SE EXTENDERA POR EL TIEMPO QUE DURE LA INCAPACIDAD Y MIENTRAS NO SE DECLARE LA INVALIDEZ DEL COTIZANTE. DURANTE ESTE TIEMPO DE PRORROGA Y SOLO EN EL , OPERA LA IMPOSIBILIDAD QUE EL COTIZANTE MANIFIESTE SU VOLUNTAD UNILATERAL DE PONER TERMINO AL CONTRATO. DE ESTA MANERA, SI EL COTIZANTE HA DESAHUCIADO EL CONTRATO ANTICIPADAMENTE Y DURANTE EL LAPSO DE 30 DIAS NECESARIOS PARA QUE ESTE DESAHUCIO PRODUZCA EFECTOS CAE EN SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL NO SE APLICA LA PRORROGA, SINO QUE EL DESAHUCIO SURTE SUS EFECTOS Y LA ISAPRE DESAHUCIADA PAGA LOS SUBSIDIOS SOLO HASTA LA LLEGADA DEL DIA 30.
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA MANIFIESTA QUE CONCUERDA CON LA INTERPRETACION QUE DEL ARTICULO 18 DEL D.F.L. Nº3, DE 1981 DEL MINISTERIO DE SALUD HA REALIZADO EL FONDO NACIONAL DE SALUD, QUE ES LA ENTIDAD A LA QUE CORRESPONDE IMPARTIR INSTRUCCIONES Y FISCALIZAR A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL.
ANOTACIONES
NOTA: PARA UNA MEJOR Y CABAL COMPRENSION SE INSERTA A CONTINUACION FOTOCOPIA REDUCIDA DE CIRCULAR Nº1, DE 28-01-1983 DEL FONDO NACIONAL DE SALUD A ISAPRES.
CIRCULAR A ISAPRES Nº1
FONDO NACIONAL DE SALUD
28-01-1983
REGIMEN DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES AFECTOS AL D.L. Nº3.500 DE 1980, O LEY Nº18.186, DURANTE LOS PERIODOS DE CAMBIO DE AFILIACION EN LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS
Se reglamenta el otorgamiento de subsidios por incapacidad laboral, durante el período de cambio de afiliación en las entidades pagadoras de subsidios, de los trabajadores afectos al D.L. Nº3.500, de 1980, y aquellos que se hayan acogido a los beneficios establecidos en la Ley Nº18.186, que se encuentran durante esta tramitación bajo el régimen de Licencia Médicas.
1.- TRABAJADORES AFECTOS AL D.L. Nº3.500, DE 1980
1.1. Trabajadores cotizantes en el F.N. S.
Al trasladarse en una Institución de Salud Previsional, el subsidio será cancelado por el Servicio de Salud respectivo hasta el día anterior al de vigencia inicial del contrato en dicha Isapre.
A la Isapre corresponderá continuar el pago del subsidio, a contar desde la fecha de vigencia del contrato, que corresponde, en general, al 1er. día del mes siguiente al de la fecha de la firma del contrato respectivo, o a la que se establezca expresamente en éste.
1.2. Trabajadores cotizantes en ISAPRES
1.2.1. Respecto de los trabajadores que a la fecha del día de vencimiento del contrato en una Isapre, se encuentran bajo el régimen de Licencia Médica, sin que se haya renovado el contrato ni que hayan suscrito uno nuevo en otra Isapre, se entenderá automáticamente prorrogado el contrato, y la Isapre deberá continuar cancelando los subsidios por incapacidad laboral hasta el término del período de Licencia por enfermedad o de la declaración de invalidez.
1.2.2. Tratándose de trabajadores que han desahuciado su contrato en una Isapre, sin haber celebrado uno nuevo en otra Isapre, el subsidio será cancelado por aquella hasta el término del contrato respectivo.
A contar desde ésta fecha los subsidios serán cancelados por el Servicio de Salud respectivo hasta la fecha de vigencia de un nuevo contrato en otra Isapre, del término del período de Licencia o de la declaración de invalidez.
1.2.3. En aquellos casos de trabajadores cuyos contratos han caducado por término de vigencia o por desahucio y que han celebrado contrato en una nueva Isapre, el subsidio será cancelado por la Isapre primitiva hasta la fecha de término del contrato respectivo y deberán continuar siendo cancelados por la nueva Isapre a contar desde la fecha de vigencia del nuevo contrato.
2.- TRABAJADORES AFECTOS A LA LEY Nº18.186
Los trabajadores independientes o voluntarios imponentes de Cajas de Previsión que no hayan optado por afiliarse al sistema de pensiones del D.L. Nº3.500, de 1980, y que hayan celebrado contrato con una Isapre, en virtud de lo establecido en la letra a) del Art. 1º de la ley Nº18.186, el subsidio correspondiente deberá ser cancelado por su antigua entidad pagadora de subsidios hasta el día anterior al de la vigencia del nuevo contrato con la isapre respectiva, y a contar de esta fecha por ésta última.
Título | Detalle |
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Ley 18.186 | ley 18.186 |
Artículo 1 | ley 18.186, artículo 1 |