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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2047-1988

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Fecha: 11 de marzo de 1988

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SERVICIO DE SALUD AYSEN

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5395, de 1988; 11055, de 1984, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a subsidio maternal post-natal que le asistiría a la persona que indica, habida consideración que la beneficiaria no hizo uso de descanso pre-natal, que se le integraron cotizaciones por su empleador durante dicho período e incluso por el lapso de reposo pos-natal.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con los antecedentes adjuntos, la trabajadora registra imposiciones a contar del mes de marzo de 1987, por lo que en agosto de ese año, cumplió con el requisito de 6 meses de afiliación que para tener derecho a subsidio establece el Artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Siendo su descanso post-natal desde el 29 de septiembre, fecha a la cual ya contaba con la exigencia mencionada le corresponde el pago del subsidio respectivo, toda vez que la licencia fue tramitada durante su vigencia y autorizada por ese Servicio.
Las cotizaciones integradas por el empleador durante el período de goce de licencia, lo han sido en forma indebida, ya que éstas tratándose de una afiliada al Nuevo Sistema de Pensiones deben ser integradas por el ente pagador del subsidio en la AFP respectiva, conforme lo establecido en la AFP respectiva, conforme lo establecido en el Artículo 17 del D.L. Nº 3.500, de 1980

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/06/1980Dictamen 2047-1980Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Artículo 17DL 3500, artículo 17