Dictamen 2047-1980
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Imponente que se acogió a reposo preventivo el 16-02-1979 tiene derecho a que la remuneración neta que debe considerarse para determinar el monto del subsidio sea la del mes de Enero, que lo antecede, de modo que el alza del límite de imponibilidad, que operó a partir del 01-03-1979, no afecta en modo alguno su base de cálculo y, consecuencialmente, no altera su monto.
Conforme al art. 18 del D.F.L. N° 44, de 1978, el monto de los subsidios que se están devengando, se reajustan en la misma oportunidad, medida y forma que las remuneraciones cuando se produce un reajuste general de éstas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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11/03/1988 | Dictamen 2047-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 |