Dictamen 8068-1987
Esa Subsecretaría en relación con el punto 2.- de la Circular Nº 1057, de 19 de octubre de este año, ha solicitado se le precise el sentido de su párrafo segundo que señala como beneficiarios de subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores dependientes e independientes regidos por las normas del sector privado y los funcionarios municipales propiamente tales que no correspondan a servicio públicos traspasados.
Señala que en opinión de esa Subsecretaría dicha afirmación es correcta en la medida que los funcionarios de servicios públicos municipalizados que hayan optado por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al estar con incapacidad laboral tendrían derecho a la manutención de sus remuneraciones que prevé el Estatuto Administrativo, y que los que no hubieren optado por tal régimen se rigen íntegramente por las normas del sector privado, siéndoles, por ende, aplicables las instrucciones de la referida Circular.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la forma en que esta Subsecretaría ha entendido el párrafo segundo del punto 2.- de la Circular de que se trata, es correcta, ya que el objeto de señalar que, entre los beneficiarios se encuentran los funcionarios municipales propiamente tales que no correspondan a servicios públicos traspasados, fue el de precisar de qué funcionarios municipales se trata y no el de excluir a los de los servicios traspasados que según sea el caso deben atenderse comprendidos en el sector público, al cual no se les aplica la mencionada Circular, o en el sector privado mencionado en el referido párrafo, al que se le aplica íntegramente las instrucciones impartidas a través de la Circular en comento.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/08/1993 | Dictamen 8068-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud | |
10/10/1990 | Dictamen 8068-1990 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del trabajo; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |