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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8068-1987

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Fecha: 03 de diciembre de 1987

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: SUBSECRETARIO DE SALUD

Observación: Complementa Circular Nº 1057 de 19-10-1987 Superintendencia de Seguridad Social. Ver Circular 1065 14-1-1988, reemplazo circular 1057

Fuentes: Ley Nº 18.611; D.F.L. Nº 150, de 1981; Ley Nº 18.469; Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 338, de 1960; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Nº 14.139; Ley Nº 16.575; Ley Nº 18.469


Esa Subsecretaría en relación con el punto 2.- de la Circular Nº 1057, de 19 de octubre de este año, ha solicitado se le precise el sentido de su párrafo segundo que señala como beneficiarios de subsidio por incapacidad laboral a los trabajadores dependientes e independientes regidos por las normas del sector privado y los funcionarios municipales propiamente tales que no correspondan a servicio públicos traspasados.

Señala que en opinión de esa Subsecretaría dicha afirmación es correcta en la medida que los funcionarios de servicios públicos municipalizados que hayan optado por el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas al estar con incapacidad laboral tendrían derecho a la manutención de sus remuneraciones que prevé el Estatuto Administrativo, y que los que no hubieren optado por tal régimen se rigen íntegramente por las normas del sector privado, siéndoles, por ende, aplicables las instrucciones de la referida Circular.

Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que la forma en que esta Subsecretaría ha entendido el párrafo segundo del punto 2.- de la Circular de que se trata, es correcta, ya que el objeto de señalar que, entre los beneficiarios se encuentran los funcionarios municipales propiamente tales que no correspondan a servicios públicos traspasados, fue el de precisar de qué funcionarios municipales se trata y no el de excluir a los de los servicios traspasados que según sea el caso deben atenderse comprendidos en el sector público, al cual no se les aplica la mencionada Circular, o en el sector privado mencionado en el referido párrafo, al que se le aplica íntegramente las instrucciones impartidas a través de la Circular en comento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/08/1993Dictamen 8068-1993Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
10/10/1990Dictamen 8068-1990Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del trabajo; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social