Dictamen 7882-1987
La Universidad de la ciudad "X" ha solicitado se emita un pronunciamiento en relación con la procedencia que esa Corporación constituya o no el Comité Paritario de Higiene y Seguridad a que alude el artículo 66º de la Ley Nº 16.744.
Cabe hacer presente que con anterioridad la referida Universidad había efectuado similar presentación ante ese Servicio, el cual la remitió a esta Superintendencia, ya que estimó que correspondía a este organismo resolver al respecto.
Sobre el particular, es preciso manifestar que el inciso final del artículo 1º del D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece expresamente que "Corresponderá al Inspector Departamental del Trabajo decidir, en caso de duda, si procede o no que e constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad".
De esta manera, resulta evidente, conforme al precepto transcrito, que la consulta planteada es una materia que queda comprendida dentro de la competencia de ese Organismo.
Título | Detalle |
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Artículo 66 | Ley 16.744, artículo 66 |