Dictamen 2339-1987
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Se hace necesario reiterar lo señalado en el punto Nº 5, de la Circular Nº 1014, de 1987, de esta Superintendencia, respecto a que en los casos en que el gasto real en subsidios es inferior a monto máximo autorizado como giro de mes, la institución giradora deberá depositar el excedente en la cuenta corriente Nº 901721-6 Subsidios por Reposo Maternal del Banco del Estado de Chile antes del día 16 del mes siguiente al que corresponde la información. Lo anterior significa que es esa Entidad la que debe efectuar el depósito y remitir luego a esta Superintendencia la fotocopia del comprobante de depósito
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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29/04/1987 | Circular 1027 | Asignación familiar | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES DE LA CIRCULAR N° 1014, DE 1987 RESPECTO A FORMA DE OPERAR CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA. | D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
26/01/1987 | Circular 1014 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE FORMA DE OPERAR CON EL FONDO ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SUBSIDIOS DE CESANTÍA | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DFL. N°150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N°18591; Ley N°18418 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/07/1980 | Dictamen 2339-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
27/06/1978 | Dictamen 2339-1978 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, Previsión; Ley N° 12.446 |