Dictamen 2339-1980
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Las pensiones asistenciales del Art. 1 transitorio de Ley 16744 se otorgan a los trabajadores que señala que hayan sufrido una pérdida de capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más. La circunstancia de que, con posterioridad al otorgamiento de estas pensiones exista un aumento de la pérdida de capacidad de ganancia de los afectados, no tiene relevancia para aumentar el monto de la pensión asistencial, porque ésta es de monto único.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/04/1987 | Dictamen 2339-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395 | |
27/06/1978 | Dictamen 2339-1978 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, Previsión; Ley N° 12.446 |