Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2339-1980

.

Fecha: 21 de julio de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Las pensiones asistenciales del Art. 1 transitorio de Ley 16744 se otorgan a los trabajadores que señala que hayan sufrido una pérdida de capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, de 40% o más. La circunstancia de que, con posterioridad al otorgamiento de estas pensiones exista un aumento de la pérdida de capacidad de ganancia de los afectados, no tiene relevancia para aumentar el monto de la pensión asistencial, porque ésta es de monto único.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
24/04/1987Dictamen 2339-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395
27/06/1978Dictamen 2339-1978Asignación familiar D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, Previsión; Ley N° 12.446