Dictamen 1671-1987
Ud. Solicita se determine si la circunstancia de que un hijo menor de 18 años tenga el estado civil de casado, constituiría un obstáculo para que pudiese ser invocado por sus padres como causante de asignación familiar.
Sobre el particular, esta superintendencia puede informarle que el D.F.L. Nº 150, de 1981 que regula el sistema único de prestaciones familiares, establece en su artículo 3 letra b) que serán causantes de asignación familiar los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la Enseñanza Media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por este.
De la disposición transcrita, se infiere en consecuencia que, la ley tratándose de hijos de hasta 18 años, no contempla exigencia alguna en cuanto a su estado civil, por lo que aquellos que hayan contraído matrimonio podrían ser causantes de asignación familiar, siempre que se cumplan los demás requisitos legales, entre los que se encuentran el que dicho causante viva a expensas del beneficiario, esto es, del padre o la madre; como asimismo, que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al monto de la asignación , la que actualmente asciende a $ 552 mensuales
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/02/1985 | Dictamen 1671-1985 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/06/1979 | Dictamen 1671-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, de Previsión |