Dictamen 1671-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todo aquel que perciba indebidamente los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, sea proporcionando antecedentes falsos que lo determinen, sea omitiendo la obligación de avisar que se ha extinguido su derecho al respectivo beneficio, dentro del plazo de 60 días desde que ello acontezca, o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.
Atendido lo anterior y a que a la declaración jurada que es objeto de posteriores enmiendas no corresponde atribuirle valor probatorio, el interesado -en el evento que su cónyuge realmente no hubiere trabajado en el período por el cual solicita beneficio de asignación familiar- deberá acompañar a la Caja una nueva declaración jurada de su cónyuge en el sentido indicado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/03/1987 | Dictamen 1671-1987 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
19/06/1979 | Dictamen 1671-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, de Previsión |