Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5024-1986

.

Fecha: 10 de junio de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DE OSORNO

Fuentes: D.F.L.Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de D.F.L. Nº 150 en relación con el artículo 5º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar por invalidez será exigible y se pagará desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero si el derecho a ella hubiere sido impetrado con anterioridad, su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud.

En la especie, la asignación aumentada al duplo procederá desde la fecha del certificado médico, esto es, el 25 de febrero de este año, a menos que se pruebe que la beneficiaria hubiere solicitado con anterioridad a esa data, el beneficio por la citada causal, cuyo evento el pago se efectuaría a contar de la fecha de la correspondiente petición.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
06/02/2009Dictamen 5024-2009Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social