Dictamen 5024-1986
Esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de D.F.L. Nº 150 en relación con el artículo 5º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la asignación familiar por invalidez será exigible y se pagará desde la fecha del certificado que acredite esta causal, pero si el derecho a ella hubiere sido impetrado con anterioridad, su pago se hará desde la fecha de la respectiva solicitud.
En la especie, la asignación aumentada al duplo procederá desde la fecha del certificado médico, esto es, el 25 de febrero de este año, a menos que se pruebe que la beneficiaria hubiere solicitado con anterioridad a esa data, el beneficio por la citada causal, cuyo evento el pago se efectuaría a contar de la fecha de la correspondiente petición.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/02/2009 | Dictamen 5024-2009 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |