Dictamen 4702-1986
Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la procedencia de la resolución tomada por la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional en orden a no seguir pagándole las asignaciones familiares que percibía por los menores que indica, titulares de pensiones de orfandad otorgadas por esa Institución Previsional.
Requerido informe al respecto a la mencionada Caja, manifestó que la suspensión del pago de dichas asignaciones familiares se produjo al fallecimiento del padre de los menores, debido a que a partir de entonces no quedaron beneficiarios de esta prestación.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo concuerda con lo expresado por esa Caja, puesto que a contar de la fecha del fallecimiento del padre de los menores, debido a que a partir de entonces no quedaron beneficiarios de esta prestación.
Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo concuerda con lo expresado por esa Caja, puesto que a contar de la fecha del fallecimiento del padre de los menores dejó de cumplirse con uno de los requisitos que permiten el otorgamiento de las asignaciones familiares establecido en el artículo 2 del decreto con fuerza de Ley Nº 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social cual es la existencia de beneficiarios.
En efecto, de acuerdo con dicho precepto legal, Ud. en su calidad de tutora de los menores no es beneficiaria de asignaciones familiares por éstos, motivo por el cual no procede que se les otorguen estas prestaciones
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/2000 | Dictamen 4702-2000 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |