Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 1889, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 935, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
El Consorcio Nacional de Seguros, remitió a esta Superintendencia la información financiera corregida correspondiente a los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de 1 año, por el período agosto-diciembre de 1985, por un monto total de $30.942.027, con el objeto de obtener su reembolso del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
A fin de verificar la procedencia del cobro de los subsidios y de sus imposiciones, indicados precedentemente, se efectuó una visita inspectiva a esa Entidad de Salud, revisando exhaustivamente los antecedentes respaldatorios del gasto efectuado por dichos conceptos en los meses de agosto y septiembre de 1985, por un total de $4.241.897, según listados computacionales preparados por le Entidad.
De la revisión realizada se derivan principalmente los siguientes reparos:
a) De los listados computacionales debe deducirse un total de $148.920, correspondientes a subsidios cobrados en forma duplicada al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía de las siguientes imponentes.
a) por 30.240
b) por 15.078
c) por 103.602
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148.920
Esta situación se produjo debido a que, en una primera instancia, la emisión de los cheques de subsidios se realizó computacionalmente y luego se anularon los correspondientes a las imponentes señalados, los que posteriormente fueron reliquidados en forma manual sin efectuar en los listados computacionales, la anulación de la emisión primitiva.
b) En la cobranza que efectúa la Entidad, se incluyen diversas licencias que no cumplen con lo instruido en la Circular Nº 935, de 13 de septiembre de 1985 y, particularmente, en el Oficio Nº1889, de 18 de febrero de 1986, dirigido a esa Institución, en el sentido de hacer de cargo del Fondo sólo los subsidios otorgados a partir del 1 de agosto del año pasado.
En efecto, en los listados computacionales de subsidios pagados con cargo al fondo, aparecen algunas licencias otorgadas con anterioridad al 1 de agosto de 1985, debido a que, para solicitar el reembolso de dichos subsidios, no se consideró la fecha de inicio de la licencia sino que la fecha de inicio del período de pago correspondiente a los meses analizados, cualquiera fuese la cuota a pagar.
El detalle de subsidios e imposiciones observados por beneficiaria es el siguiente:
NOMBRE AGOSTO SEPTIEMBRE
a) 50.616 29.354
b) 5.705 5.645
c) 55.623 -
d) 17.612 20.778
e) - 26.263
f) - 12.901
g) - 29.722
h) - 3.842
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129.556.- 128.505.-
En la información de septiembre de 1985, se detectó un caso de licencia por estado gripal que, si bien se otorgó durante el período de embarazo, no puede considerarse de carácter maternal. Esta licencia corresponde a la imponente, que se indica y es por un monto de $1.164, cantidad que se dedujo del monto a reembolsar. Además, se pudo constatar la existencia de cuatro casos de licencias otorgadas por problemas suscitados durante el período de embarazo, respecto a los cuales los Departamentos Jurídico y Médico de la Superintendencia de Seguridad Social darán próximamente una respuesta a la consulta que se les ha formulado en relación a la legalidad de su cobro al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía.
Los casos constatados son los siguientes:
a) 75.054
b) 5.060
c) 4.960
d) 4.053
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T. 89.127.-
d) En resumen, del reembolso de gastos solicitados por la ISAPRE por los dos meses revisados, que asciende a la suma de $4.241.897, debe deducirse la cantidad de $ 497.272, por los reparos indicados precedentemente.
Por tanto, el monto que se aprueba en esta oportunidad por dicho período es la suma de $ 3.774.625, que esa Institución podrá girar de la cuenta corriente Nº 901721-6 Subsidio Reposo Maternal, sólo una vez regularizados los informes financieros por los meses indicados y finiquitados los trámites administrativos que tiene pendiente ante el Banco del Estado de Chile.
Con respecto al reembolso de subsidios correspondientes al período que resta de 1985, esa Institución teniendo presente las instrucciones generales impartidas sobre la materia y las causas que originaron los reparos formulados, deberá efectuar una completa revisión de los casos pendientes a la mayor brevedad y someter seguidamente al examen y aprobación de este Organismo Fiscalizador
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL RESPECTO A FORMA DE REMITIR LA INFORMACIÓN FINANCIERA A CONTAR DEL MES DE AGOSTO DE 1985 DE LOS SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL.
D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418