Dictamen 1101-1986
El rechazo de una licencia médica por ventanilla es improcedente y se aparta de la legislación y reglamentación vigentes, ya que impide que los Organismos Competentes ejerzan adecuadamente las funciones que les competen en virtud de lo que disponían los artículos 19, 20 y 21 del D.S. Nº 202, de 1981 y según lo establecen las normas pertinentes del D.S. Nº 3, de 1984, ambos del Ministerio de Salud.
Por otra parte, cabe tener presente que la determinación de la fecha de presentación de una licencia médica resulta, indispensable para precisar si lo fue dentro o fuera del período de su vigencia y esta circunstancia, a su vez, constituye un presupuesto indispensable para resolver si procede cursarla o rechazarla.
En efecto, si la licencia fue presentada dentro de su lapso de vigencia debe ponderarse si el atraso en que se incurrió se debió o no a un evento de fuerza mayor y cursarla en caso afirmativo o rechazarla en caso contrario.
A su vez, en el evento que la licencia sea presentada fuera de dicho período corresponde rechazarla sin mayores calificaciones
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/01/1999 | Dictamen 1101-1999 | Asignación familiar | Ley Nº 18.833 | |
08/03/1984 | Dictamen 1101-1984 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |