Dictamen 1101-1984
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Se determina que el siniestrado del caso no corresponde a un accidente del trabajo, por no haber suficientes elementos de convicción.
Por una parte no existen testigos que confirmen las afirmaciones del recurrente respecto del lugar y circunstancias en que se habría producido el accidente. Por otra parte, el interesado pudo seguir trabajando el día en que habría ocurrido al accidente y, asimismo, en el turno siguiente. Además, la radiografía de la columna del interesado es normal.
Finalmente, el diagnóstico de desgarro lumbar, consignado al ingresar el trabajador a la clínica, más bien corresponde a una forma de explicar el antecedente subjetivo del dolor.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/01/1999 | Dictamen 1101-1999 | Asignación familiar | Ley Nº 18.833 | |
03/02/1986 | Dictamen 1101-1986 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |