Dictamen 9326-1985
De los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la recurrente entregó a su empleador la Licencia Médica que le otorgó reposo por el período comprendido entre el 11 de enero y el 12 de febrero de este año, el 11 de febrero, esto es, una vez transcurrido el término establecido en el art. 11 del D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, pero en todo caso, durante su período de vigencia.
En consecuencia, corresponde que ese Servicio de Salud califique si los motivos por las cuales la afectada entregó con retraso dicha licencia, constituyen, a su juicio, caso fortuito o fuerza mayor y la autorice o mantenga el rechazo según corresponda.
Se debe señalar, por último, que la empleadora remitió el documento al establecimiento de salud respectivo el 13 de febrero de este año, es decir, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la recepción del mismo
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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14/02/2007 | Dictamen 9326-2007 | Asignación familiar | Ley N° 18.987; Ley N° 19.152 | |
21/11/1990 | Dictamen 9326-1990 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo Y Previsión Social | |
07/11/1988 | Dictamen 9326-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; |