Dictamen 4546-1985
Esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56º del D.S. Nº 3, de 1984, del M. de Salud, los Servicios de Salud deben calificar el caso fortuito o fuerza mayor que impida al afectado entregar a su empleador la licencia médica de que se trate en el plazo establecido en el artículo 11º del cuerpo reglamentario citado, pero dentro del período de vigencia de la misma, a fin de autorizarla o rechazarla, según corresponda.
En el evento que se resuelva que hubo fuerza mayor o caso fortuito, deberá aplicarse al empleador la sanción contemplada en el artículo 61º del mismo Decreto Supremo, en virtud del cual será de cargo de éste, en definitiva el monto del correspondiente subsidio, el que debe ser pagado por el Servicio de Salud, repitiendo en contra de aquél por las sumas pagadas por ese concepto, ya que en la especie no cumplieron con el plazo para ellos establecido en el artículo 13º del mismo texto
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/12/1983 | Dictamen 4546-1983 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud |