Dictamen 4546-1983
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Deben entenderse válidos las actuaciones administrativas realizadas por los afectados ante un Servicio público distinto del señalado en la ley, cuando estas manifestaciones de voluntad tienen por objeto acogerse, generalmente dentro de un plazo, a un beneficio determinado.
En ese sentido, si bien en la especie la interesada presentó la licencia en referencia dentro del término establecido en el artículo 40º del reglamento, pero sin seguir el procedimiento adecuado, no obstante, se desprende de manera indubitable su voluntad en orden a obtener el beneficio de que se trata
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/04/1985 | Dictamen 4546-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |