Dictamen 12518-1985
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Según lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, las viudas de ex-pensionados de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, que hubieran fallecido antes de la vigencia de ese cuerpo legal (1º de mayo de 1968) y la viudas de los pensionados que fallecieron con posterioridad a esa data, tienen derecho a pensión asistencia, siempre que no disfrute de otra pensión.
En la especie, precisamente, se presenta la incompatibilidad descrita en la Ley para que la interesada perciba pensión asistencia, toda vez que, como se ha señalado, se le otorgó pensión de viudez según la Ley Nº 10.383.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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02/10/1996 | Dictamen 12518-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
24/11/1995 | Dictamen 12518-1995 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 2200, de 1978; Ley Nº 18620; D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 10.383 | Ley 10.383 |